A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Defensoria Del Pueblo·Demandado Hernandez Suarez Rodolfo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga.
La causa de la controversia radica en demanda ejecutiva iniciada por la Defensoría del Pueblo, contra un ciudadano, a través de la cual pretende que se libre mandamiento de pago, por concepto de multa a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, manejado por la Defensoría del Pueblo, contenida en un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena revisa lo dispuesto en Autos 857 y 1039 de 2021 y considera que, si bien la multa se trata de una decisión proferida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la obligación no recae en una entidad pública, sino en contra de una persona que ejercía funciones como alcalde al momento de proferirse la sanción.
Por lo tanto, el título ejecutivo no se enmarca dentro de los previstos como ejecutables ante los jueces administrativos, de conformidad con el Artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Además, la demanda presentada por la entidad no corresponde a una solicitud de ejecución de la decisión en los términos previstos en los artículos 298 de la Ley 1437 de 2011 y 306 del Código General del Proceso, por lo que resuelve, en consecuencia, que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de los procesos que busquen la ejecución de condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que esas condenas no estén dirigidas en contra de una entidad pública.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104.6 y 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4922 al Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.